Azimuth-50

TopoLegal /DIC. 2024 /19 Ejercicio liberal del funcionario público y el principio de probidad E l presente análisis aborda la relación entre los principios éticos que rigen el ejercicio de la función pública y las posibles incompatibilidades que pue- den surgir cuando los funcionarios públicos miembros del CFIA, que no tienen ninguna prohibición, dedicación exclusiva o cualquier restricción jurídica y ejercen actividades profe- sionales de forma privada. Este ensayo se apoya en una serie de normativas y dictámenes de la Procuraduría General de la República como los C-215-2012, C-192-2008 y C-429-2005 entre otros, los cuales establecen límites y obligacio- nes de los servidores públicos en relación con sus actividades laborales y privadas, y destacan algunos riesgos de conflictos de intereses que pueden derivarse de estas situaciones. La incompatibilidad de intereses en el ámbito público y privado En primer lugar, es importante subrayar que, aun- que los funcionarios que ostentan profesiones como ingeniería o arquitectura no están expresamente prohibidos de ejercer sus profesiones de manera pri- vada, existen restricciones derivadas de principios fundamentales como la probidad, imparcialidad y transparencia, que deben regir su comportamiento tanto dentro como fuera del horario laboral. Sin em- bargo, el Dictamen C-215-2012 señala que los fun- cionarios no pueden comprometer su imparcialidad ni generar conflictos de intereses que perjudiquen la gestión pública. En este sentido, si un funcionario decide ejercer su profesión de manera privada, debe asegurarse de que dicha actividad no interfiera ni en- tre en conflicto con sus funciones oficiales ni con los intereses de la institución pública para la cual trabaja. Uno de los principales problemas que surgen cuan- do un funcionario público ejerce su profesión de ma- nera privada es el posible conflicto de intereses. Por ejemplo, si un ingeniero municipal decide realizar proyectos de ingeniería fuera de su horario laboral, podría encontrarse en una situación en la que sus decisiones o intervenciones en la municipalidad pue- dan verse influenciadas por sus propios intereses pri- vados. Esto es particularmente relevante en el caso de aquellos que tienen autoridad para aprobar o fis- calizar proyectos, ya que el principio fundamental de imparcialidad y transparencia se ve amenazado cuando el funcionario puede obtener un beneficio privado a partir de su posición pública. Ing. Róger Chaves Solís rochas18@gmail.com

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjg4Mjc=