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TopoLegal /DIC. 2024 /21 podría colocar en una situación incómoda a otros funcionarios que tengan a su cargo la aprobación del trámite presentado por el primer funcionario, lo que evidencia el alto riesgo de un conflicto de intereses. Esta limitación para ejercer liberalmente, si tal des- empeño atenta contra los principios antes menciona- dos que podrían generar conflicto de intereses, abar- ca tanto a los profesionales que fueron contratados en labores que involucran el ejercicio de su profesión como a los que sus funciones no se lo demandan. Tampoco les exime de dicha responsabilidad estar de vacaciones o en un permiso sin goce de salario, dado que subsiste la relación laboral entre el colegia- do y su patrono. Conclusión En conclusión, la compatibilidad entre la activi- dad pública y privada de los funcionarios públicos miembros del CFIA, debe ser cuidadosamente eva- luada a la luz de los principios éticos que rigen la función pública. Si bien no existe una prohibición explícita para que estos profesionales ejerzan su ca- rrera de manera privada, es fundamental que sus actividades no entren en conflicto con las funciones que desempeñan en la administración pública. Los principios de imparcialidad, probidad y transparen- cia son esenciales para garantizar que los intereses públicos prevalezcan y que los funcionarios actúen de manera objetiva y sin favorecer intereses privados que puedan comprometer su integridad o la con- fianza pública en las instituciones. La regulación de estas situaciones, aunque implícita, es necesaria para mantener la credibilidad y la efectividad de la admi- nistración pública. En otras palabras, un funcionario público debería de abstenerse de ejercer liberalmente si el trabajo contra- tado requiere de algún trámite, permiso o aprobación de la institución para la cual labora o su posición le permite tener acceso a información privilegiada .
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