Revista Azimuth, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica -39-
Ejercicio Profesional
No. P-784389-2002.
Partiendo de estos insumos, el PRCR elaboró una
serie de montajes donde se sobreponen dichas
imágenes con las ortofotos respectivas, evidenciando
que muchos de los usos indicados en la lámina 27
denominada “Usos del Suelo”, no son compatibles
con la naturaleza boscosa de los terrenos que se
logran evidenciar en las ortofotos, asimismo la lámina
28 denominada “Viabilidad” al ser contrastada con
las ortofotos se puede determinar que los caminos
indicados en dicha lámina afectan zonas de bosque.
También con respecto al plano catastrado número
P-784389-2002, el cual hace referencia al asiento
registral número 6-0127282-000, a nombre de
LAS CUMBRES DE PLAYA DE ARCO SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-319200,
se determinó que el área contemplada en dicho plano
catastrado, aparece inscrita como propiedad privada, y
se ubicaría dentro de la planificación correspondiente
a la Modificación y Ampliación del Plan Regulador de
Playa Ballena, sector de Playa Arco.
Otras irregularidades presentes son la ubicación de
algunos mojones de acuerdo con esa propuesta de
planificación, que –según se puede apreciar- estarían
localizados muy cerca del Océano, lo que hace
parecer casi inexistente la zona pública en ese sector,
aunado a que se trata de terrenos que forman parte
del Parque Nacional Marino (PNMB).
Todas las irregularidades descritas anteriormente se
pueden observar en la figura Nº 2.
Dichos insumos técnicos sirvieron para la
regularización del sector, lográndose también la
anulación de conductas administrativas emitidas
por la Municipalidad de Osa, el INVU y el ICT, y el
reconocimiento de toda esa área como Patrimonio
Natural del Estado.
En este caso, los insumos brindados por el PRCR
sirvieron para la recuperación de terrenos que
habían sido otorgados por medio de permiso de uso
a terceras personas, ubicados dentro de los ciento
cincuenta metros de la Zona Marítimo Terrestre
que es parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Gandoca- Manzanillo. No obstante, ese permiso de
uso fue revocado por la administración (resolución Nº
R-089-93, que anuló el permiso de uso Nº 351-90),
como consecuencia de infracciones a la normativa
ambiental.
Sin embargo, ante la omisión de la administración
para hacer efectivo lo dispuesto con la revocación de
ese permiso de uso, se tomaron acciones por parte de
la Contraloría General de la República, para que el MI-
NAET-SINAC ejecutara lo dictado en dicha resolución.
En cuanto a los insumos brindados por el PRCR en
este caso, se partió de fotografías aéreas que dispone
el Programa y planos catastrados y de agrimensura
con referencia al sitio, que permitió la elaboración de
una serie de imágenes con la ubicación de las áreas
comprendidas en dichos planos.
Con estas imágenes, se evidenció la existencia de
construcciones ubicadas en las áreas comprendidas
en los planos analizados, así como zonas boscosas
y traslape entre planos catastrados, así como una
inconsistencia o no coincidencia entre los linderos
de algunos de los planos catastrados, toda esta
información se puede observar de forma gráfica en
la figura Nº 3.
A partir de los trabajos analizados, que constituyen
insumos técnicos elaborados por el PRCR, se
concluye lo siguiente:
• Las imágenes, fotografías aéreas y montajes
que elabora el profesional en topografía, sirven
como prueba técnica en diversos procesos para
la tutela de los bienes del dominio público.
• Estos insumos resultan idóneos y pertinentes
para la toma de decisiones en cada uno de
los casos, donde se debe aplicar lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico, particularmente
en los casos de regularización de bienes del
dominio público.
III. Conclusiones
Punta Uva, Talamanca, Limón
1...,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38 40,41,42,43,44,45,46,47,48