Revista Azimuth, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica -37-
por el Ingeniero Topógrafo para la
regularización y tutela de los bienes
del dominio público
La importancia de los insumos técnicos elaborados
En la Gaceta del día 10 de diciembre del 2001
se publicó la ley Nº 8154 en la cual, la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica decreta:
Aprobación del Convenio de Préstamo Nº 1284/
OC-CR “Programa de Regularización del Catastro y
Registro”, entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). Esta ley establece
como objetivo principal del Componente II, el apoyo
e implementación de acciones para identificar,
prevenir y resolver los conflictos de tenencia y uso
de la tierra.
Dentro de esas acciones está el apoyo institucional
que el Programa de Regularización de Catastro y
Registro (PRCR) ha brindado a diversas instituciones
estatales, dentro de ellas la Contraloría General de
la República (CGR), brindando una serie de insumos
técnicos para la atención de sus procesos, sirviendo
en este caso a la CGR para consolidar la defensa de
los intereses de la Hacienda Pública.
Con estos insumos se ha coadyuvado a la defensa
de los intereses públicos, entre otros, respecto de
terrenos situados en la Zona Marítimo Terrestre de
nuestro país, pertenecientes al Patrimonio Natural de
Estado (PNE), constituyendo estos bienes de dominio
público, los cuales forman parte de la Hacienda
Pública y son fiscalizados por la Contraloría General
de la República.
El presente artículo pretende poner de manifiesto, la
importancia del Ingeniero Topógrafo como gestor de
información e insumos técnicos que sirven para la
regularización de los terrenos públicos; en otra área
del conocimiento que ha sido poco explorada en
nuestra profesión.
A continuación, se expondrán algunos insumos
relevantes que el PRCR ha brindado a la CGR,
como colaboración en los procesos de análisis e
investigación donde se ha solicitado ese apoyo por
parte del órgano contralor.
Dichos insumos han servido como elementos de
prueba en diversos procesos.
Al respecto, es importante tener en cuenta algunas
normas procesales que establecen la admisión de
esos trabajos como prueba en procesos judiciales.
El Código Procesal Civil, en sus artículos 368, 369 y
370, establece lo siguiente: “Artículo 368.- Distintas
clases de documentos.
Por: Ing. Ronny Zamora Vargas
I. Introducción
II. Insumos brindados
Figura Nº1 Comparación de fotografías del año 1992 y 2008
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