Azimuth # 23 - page 10

-10- Revista Azimuth, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica
ZONA MARITIMO TERRESTRE
EN COSTA RICA
Desde la perspectiva más amplia del Derecho, la Zona Marítimo Terrestre se constituye en uno de los
bienes demaniales por excelencia. La misma es propiedad del Estado Costarricense y constituye parte
del patrimonio nacional. Definida como la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los
litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medida horizontalmente a
partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea
baja. Dispone el artículo primero de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043: “La Zona Marítimo
Terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su
protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los
habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley”.
Ha dividido el legislador, para efectos de administración y disfrute de la zona marítimo, la misma en dos
secciones, la zona pública, siendo esta reservada para el libre tránsito de las personas y el uso público y
donde excepcionalmente se le permite un uso privativo; y la zona restringida; esta última contiene la parte
privativa donde se da la figura jurídica de las concesiones, mismas que son administradas por la municipalidad
correspondiente. Ver artículos 10, 20, 21 y 22 del cuerpo normativo citado.
Determina la Ley 6043, que los manglares y esteros del territorio nacional, sea cual sea su extensión, son
zona pública, condición que no desparece aún y cuando el manglar deje de existir, ello con el único objetivo
de impedir la acción depredadora del hombre. Ver artículo 11.
Son varias las instituciones a la que la citada ley les ha otorgado participación, sin que podamos hablar de
actores protagónicos o secundarios. En defensa de los intereses estatales y el demanio costarricense, las
instituciones tenemos y debemos cumplir el rol que por ley nos ha sido asignado. Es así como, la superior
vigilancia fue delegada en el Instituto Costarricense de Turismo, el control y defensa de los intereses del
I.- DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE EN GENERAL
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