-18- Revista Azimuth, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica
IV.- SOBRE LOS MANGLARES, ESTEROS, RIAS Y MARISMAS
ACTUALIDAD
Existen, además de los manglares y esteros, otros terrenos que merecen especial protección.
Ejemplo de ello son las marismas. Define el Decreto Ejecutivo No. 35869, en su artículo
quinto a las marismas como “Terreno bajo anegadizo, con fango arenoso, que se halla a la
orilla del mar y los estuarios, con comunidades vegetales muy características y productivas.
Son altamente sensibles a la contaminación, como todos los humedales”. Una marisma es un
ecosistema que tiene por unidad del relieve principal una depresión (normalmente causada por
un río) que está cerca al mar, lo que produce un terreno bajo y pantanoso que se inunda por
efecto de las mareas de la llegada de las aguas de los ríos que desembocan en sus proximidades.
Son las marismas por ende humedales que se consideran un auténtico ecosistema debido al
sinfín de organismos que habitan en él. Tanto las marismas como las salinas, son también bienes
demaniales. Afirmaba el connotado jurista español Eduardo García de Enterría, que existen
bienes que por su naturaleza se constituyen per se en demaniales, sin que exista la posibilidad
de dudar sobre su carácter, y en muchos casos no requieren una norma jurídica que los
catalogue como tales; menos aún requieren la inscripción en el Registro Inmobiliario; pues en
esa categoría se encuentra la Zona Marítimo Terrestre.
Si bien el tema es eminentemente técnico; y no pretendo desarrollarlo por no ser mi especialidad,
menos pretendo pecar de lego en temas eminentemente biológicos; es claro que la llegada de
mareas a esos terrenos los constituyen en bienes demaniales protegidos no solo por el Decreto
Ejecutivo No. 35869, sino también por la misma Ley de Aguas, No. 276, artículos 3 y 69,
obsérvese que el artículo 69 de la Ley de Aguas, en su párrafo segundo dispone “(…) Esta zona
marítima se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables
o se hagan sensibles las mareas, con un ancho de doscientos metros desde cada orilla, contados
desde la línea que marque la marea alta.(…)”.
Continuando con la línea que venimos analizando, nos encontramos con la Ría, definida esta
como la parte del río próxima a su entrada en el mar, hasta donde llegan las mareas. Y un estero,
según su acepción normal, es el terreno inmediato a la orilla de una ría, por la que discurren las
aguas de las mareas (artículo 9° de la Ley 6043, 2°, incs. e, f, y h), de su Reglamento).
En lo que aquí interesa, debe resaltarse el hecho de que conforme a nuestro ordenamiento
jurídico, la franja de doscientos metros contigua a las rías forma parte de la Zona Marítimo
Terrestre; y como tal es objeto de protección.