Azimuth # 23 - page 14

-14- Revista Azimuth, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica
ACTUALIDAD
octubre de 1974, declara y delimita la zona portuaria de Caldera y reserva como de utilidad pública la zona
denominada “Los Manglares”. A esta zona no se le aplican las disposiciones de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, No. 6043. Ley No. 5602 de 4 de noviembre de 1974, suspendió los efectos de la Ley No. 4558 de
22 de abril de 1970 y estableció que ninguna playa ni isla, marítima o fluvial, podrá ser vendida, arrendada,
ni subarrendada. Ley No. 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 02 de marzo de 1977, ley que
actualmente rige todo lo concerniente en materia de zona marítimo terrestre. Decreto Ejecutivo No. 7210-
A, de 19 de julio de 1977, declaró reserva forestal todos los manglares o bosques salados que existan en los
litorales continentales o insulares y esteros del territorio nacional y que conforma la zona pública dentro de la
Zona Marítimo Terrestre. A estas áreas no se les aplica la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre. Decreto Ejecutivo
No. 7780-T, de 17 de noviembre de 1977, declaró zona de interés público el proyecto Polo Turístico de Bahía
Culebra. Decreto Ejecutivo No. 7841-P, de 16 de diciembre de 1977, reglamenta la Ley sobre Zona Marítimo
Terrestre. Decreto Ejecutivo No. 8979-P, de 28 de agosto de 1978, exceptuó de la aplicación de la Ley
General de Administración Pública, los procedimientos administrativos contemplados en la Ley sobre Zona
Marítimo Terrestre. Decreto Ejecutivo No. 9469-P de 18 de diciembre de 1978, exceptuó de la aplicación de
la Ley General de Administración Pública, los procedimientos administrativos contemplados en la Ley sobre
Zona Marítimo Terrestre. Ley No. 6309, de 04 de enero de 1979, amplió el perímetro de la zona portuaria
reservada de Caldera. Decreto Ejecutivo No. 10005-A, de 08 de mayo de 1979, declaró Reserva Forestal las
áreas de los manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares de todo el país, ya estén en dominio
privado o público. A estas áreas no se le aplican las disposiciones de la Ley No. 6043. Ley No. 6370 de 03
de setiembre de 1979, declara de utilidad pública los terrenos necesarios para realizar y ejecutar el Proyecto
Turístico Bahía Culebra y delimita el área requerida. Ley No. 6406, Norma General Cien, de 17 de diciembre
de 1979, exceptúa las disposiciones de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, No. 6043, los predios poseídos
por personas que los hubieran adquiridos legítimamente en la zona urbana del distrito noveno del cantón
de Puntarenas. Decreto Ejecutivo No. 11494-T, de 19 de mayo de 1980, amplía y delimita la zona portuaria
reservada Caldera. Ley No. 6523, 25 de setiembre de 1980, autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a
otorgar título de propiedad, sobre parcelas a poseedores en precario en fincas situadas en La Angostura y el
río Barranca. Ley 6758, de 04 de junio de 1982, regula el desarrollo y ejecución del proyecto turístico de
Papagayo. Decreto Ejecutivo No. 16852, de 23 de enero de 1986, declaró Reserva Forestal las áreas de los
manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares de todo el país, ya estén en dominio privado
o público. Ley No. 7032, Ley Forestal de 02 de mayo de 1986, reformó integralmente la Ley Forestal No.
4465 de 25 de noviembre de 1969, posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, No. 546 de 22 de mayo de 1990 se declaró inconstitucional esa ley.
Ley 7174, Ley Forestal, de 28 de junio de 1990. Decreto Ejecutivo No. 21487-MP-MOPT-MIVAH, de 04 de
agosto de 1992, declaró los nuevos terrenos ganados al mar como parques municipales. Decreto Ejecutivo
No. 23247-MIRENEM del 20 de abril de 1994, Ley Orgánica del Ambiente de 04 de octubre de 1995, la
cual tiene como función primordial procurar y dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos
necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ley 7788, Ley de Biodiversidad
de 27 de mayo 1998, misma que tiene como objetivo conservar la biodiversidad y el uso sostenible de
los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados. Decreto Ejecutivo No.
35869-MINAET, de 24 de marzo del 2010, artículo 14, que es Manual para la Clasificación de Tierras
dedicadas a la Conservación de los Recursos Naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica.
No es del caso continuar con este análisis, de las diversas disposiciones normativas sobre la materia; que
iniciaron con la Ley Nº 162 de 28 de junio de 1828; lo importante y rescatable para nuestros efectos, es la clara
determinación del Estado Costarricense, en tutelar y salvaguardar los terrenos de la Zona Marítimo Terrestre.
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