Revista Azimuth, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica -11-
Estado recae en la Procuraduría General de la República, la administración de los territorios costeros lo tiene
la municipalidad de la jurisdicción, la aprobación de planes reguladores tendientes a un manejo adecuado
de esos territorios le compete al Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Ambiente
Energía y Telecomunicaciones (MINAET) tiene a su cargo la administración y protección de aquellas zonas
costeras ubicadas en zonas protegidas o equivalentes; la demarcatoria de la zona pública a través del
procedimiento técnico correspondiente, es competencia del Instituto Geográfico Nacional, la aprobación
de concesiones y declaratoria de interés turístico está en manos del Instituto Costarricense de Turismo (ICT),
la aprobación de concesiones de uso agropecuario es materia exclusiva del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA), y finalmente, se encuentra el Registro Inmobiliario, a través de la Subdirección Registral que califica e
inscribe los contratos de concesiones de esos territorios, así como cualquier acto que involucre esos derechos
reales; y la Subdirección Catastral, misma que funciona como filtro depurador de los planos que se presentan
y que afectan esos territorios costeros. Ver artículos 2, 3, 4, 15, 26, 27, 31, 34, 35 y 73 de la Ley 6043, y 5,
6, 17 y 63 del Reglamento a la Ley citada.
Es claro que la intención del legislador ha sido, fue y será, que los territorios costeros no pasen a manos de
particulares. Esa posición ha sido asumida a partir de la promulgación de la primera ley que protege la zona
marítimo terrestre, sea la Ley 162 de 8 de junio de 1828, y a esta le suceden un compendio de normas que
de seguido, y como mera referencia detallaremos. Si bien el actual régimen jurídico de la Zona Marítimo
Terrestre lo establece básicamente la Ley Nº 6043 de 2 de marzo de 1977, y sus reformas y adiciones, para
la correcta comprensión de las implicaciones jurídicas de lo que se solicita, conviene analizar la evolución
legislativa sobre el tema, no sin antes aclarar que la llamada milla marítima equivalía a 1609,344 metros.
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