Azimuth # 23 - page 13

Revista Azimuth, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica -13-
ACTUALIDAD
mares,
así como en las islas, y en una zona de 500
metros de ancho a lo largo de las márgenes de los
ríos navegables. Decreto Ejecutivo Nº 6 de 2 de abril
de 1940, Reglamento a la Ley General de Terrenos
Baldíos, facultó al Poder Ejecutivo a dar en arriendo
las tierras baldías de las islas. Ley Nº 139, Ley de
Informaciones Posesorias, 14 de julio 1941, dispuso
el conocimiento de las informaciones posesorias y
rectificaciones de títulos para los jueces civiles, salvo
que afecten al Estado, en cuyo caso ese conocimiento
queda reservado para los Jueces Civiles de Hacienda,
derogó la Ley No. 11. Ley No. 276, Ley de Aguas, de
27 de agosto de 1942, determinó que son propiedad
nacional las playas y zonas marítimas, los vasos de
los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional,
los terrenos ganados al mar por causas naturales o
por obras artificiales; las islas que se forman en los
mares territoriales, en los vasos de los lagos, lagunas
o esteros o en cauces de las corrientes de propiedad
nacional. Se confirma que las islas son propiedad del
Estado. Ley No. 19 de 12 de noviembre de 1942, esta
disposición redujo a 200 metros la milla marítima
del litoral Caribe, transformándose el resto de su
extensión a bien de dominio privado. Ley No. 201 de
26 de agosto de 1943, redujo a 200 metros la milla
marítima en el litoral Pacífico, dándosele el carácter
particular a los terrenos que anteriormente eran de
dominio público. Ley No. 1917, Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, de 30 de julio de
1955, se declara zona de recreo y turismo la faja de
doscientos metros de ancho de la zona comprendida
entre Chacarita de Puntarenas y el río Barranca,
pudiendo otorgar el ICT título en esas tierras. Ley No.
2825, Ley de Tierras y Colonización de 14 de octubre
de 1961, declara inalienables los terrenos de la zona
marítimo terrestre, así como los terrenos contiguos a
las márgenes de los ríos navegables y las islas. Ley
Nº 2906 de 24 de noviembre de 1961, declaró zona
de recreo y turismo la faja de los doscientos metros
de ancho de la zona marítimo terrestre, permitiendo
la inscripción en el Registro Público de ese sector a
nombre del Estado y posteriormente realizar traspasos
a favor de particulares. A esta área no se le aplican las
disposiciones de la Ley No. 6043, por ser ciudad. Ley
No. 3033, de 25 de setiembre de 1962, suspendió
los denuncios o informaciones posesorias en la milla
marítima. Decreto Ejecutivo No. 12, de 29 de abril
de 1966, dispuso se traspasaran a favor de JAPDEVA
los terrenos del Estado situados del kilómetro 13,
al norte de la desembocadura del río Moín hasta la
frontera con Nicaragua.
Ley Nº 4071 de 22 de enero de 1968, en su artículo
2° declaró zona urbana de Puntarenas la faja de
doscientos metros y, con exclusión de los primeros
cincuenta metros, el Estado y el Instituto Costarricense
de Turismo le traspasaron a la Municipalidad
del lugar, salvo los derechos adquiridos por los
particulares o instituciones del Estado, mediante
compra o prescripción decenal, esos terrenos. A la
vez, la citada norma facultó a la Municipalidad de
Puntarenas, previa inscripción registral, a extender
títulos de propiedad a quienes hubieran poseído
lotes por más de diez años, en forma pacífica,
pública, sin interrupción, a título de dueños, con
topes de cabida, frente y fondo. Ley Forestal Nº
4465 de 25 de noviembre de 1969, estableció que
la administración de la Zona Marítimo Terrestre de
doscientos metros de ancho a lo largo de la costa de
ambos mares, continuara a cargo del ITCO. Ley de
Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre
Nº 4558 de 22 de abril de 1970, en su Transitorio
III, permitió la inscripción de terrenos dentro de la
Zona Marítimo Terrestre, cuando hubiesen poseído
en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño
por treinta años. Ley Nº 4574, Código Municipal, de
04 de mayo de 1970, dispuso en su artículo tercero,
que la cabecera del cantón tiene título de ciudad,
norma que conjuntamente con el artículo sexto de
la Ley No. 6043, determinó que en las áreas de las
ciudades situadas en ambos litorales no se aplican
las disposiciones de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre. Ley No. 4847, de 04 de octubre de 1971,
deroga el Transitorio III de la Ley No. 4558. Ley
No. 4930 de 14 de diciembre de 1971, facultó a la
Municipalidad de Puntarenas para vender terrenos en
la Zona Marítimo Terrestre, concretamente al oeste
de La Chacarita y al norte del estero Puntarenas.
Ley No. 5337, Ley Orgánica de JAPDEVA, de 27 de
agosto de 1973, declaró propiedad de JAPDEVA,
todos los terrenos del Estado en el área habilitada
por canales navegables comprendidos en un área
de diez kilómetros desde el mar hacia el interior,
paralela a la costa y una faja de tres kilómetros de
ancho, paralela a ambos lados de los ríos y canales
que administre JAPDEVA. Ley Nº 5582, de 11 de
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