Azimuth # 23 - page 19

Revista Azimuth, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica -19-
V.- DE LA FUNCION DE LA SUBDIRECCION CATASTRAL
ACTUALIDAD
La función de calificación y registración que lleva a cabo la Subdirección Catastral, tiene su sustento jurídico
en el Principio de Legalidad, específicamente la Ley No. 6545 y su Reglamento y leyes conexas, entre
ellas la Ley 6043, y la misma Ley de Aguas, No. 276 de 26 de agosto de 1942, artículo 3 y 69. Dentro de
esta óptica, y teniendo siempre como norte que la calificación registral que realizan los registradores a los
documentos que ingresan a este Registro, se circunscribe a la verificación de los requisitos de forma y fondo
que la legislación exige para la inscripción de los diferentes documentos, ajustando su calificación a la
normativa catastral vigente. Agréguese a lo indicado, que los planos que ingresan a la corriente registral,
tienen una presunción jurídica de certeza, toda vez que bajo la Fe Pública del profesional, se presume que
los datos que en el documento se incorporan, gozan de validez, eficacia, certeza y autenticidad sin lugar a
dudas, salvo que sea invocado o argüido de falso por quien se considere perjudicado, en sede jurisdiccional.
Es por ello que en este ámbito se carece de competencia para prejuzgar la validez de los planos autorizados
por los profesionales de agrimensura. De manera que vale reiterar que el ámbito de acción del Registrador,
se circunscribe al análisis del plano enfrentado con el amplio bloque de legalidad, por lo que cualquier
juicio de valor ajeno al marco de calificación o extralimitación en el trámite de calificación por parte del
funcionario administrativo, significaría invadir una competencia reservada a los jueces de la República,
de acuerdo a lo que establece el artículo 153 Constitucional. En este sentido, la calificación de los planos
de agrimensura por parte de los registradores viene a constituirse en una garantía de que los documentos
cumplen con todas las formalidades que le exige el Ordenamiento.
Lo anterior no pone en tela de duda la potestad que asiste a toda la Administración Pública de defender el
dominio público por sus características de imprescriptible, inalienable e inembargable, prueba de ello es que
la Subdirección Catastral valora de previo a la registración, si los planos que se presenten se ajustan al marco
de legalidad imperante, protegiendo siempre con esas actuaciones los terrenos demaniales. (ver artículo 78
del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional).
El ordenamiento jurídico fija al Registro Inmobiliario cauces procedimentales claros y específicos, que
permitan garantizar la regularidad y legitimidad en su ejercicio y los derechos e intereses legítimos de los
administrados destinatarios de las mismas.
En esa función de protección de los terrenos demaniales, son un excelente aliado los mapas catastrales,
mismos que muestren a escalas adecuadas los estados parcelarios, con especial énfasis las zonas protegidas.
Si contáramos con ese instrumento, nuestra función de filtro depurador sería más sencilla, y si al anterior
anhelo le agregamos la necesidad y urgencia que los planos de agrimensura se presenten debidamente
georreferenciados o enlazados a la Red Oficial Nacional de Coordenadas, el control sería total, no solo
a nivel institucional, sino también para los titulares de esos terrenos. A partir de la georreferenciación
tendré exactitud y precisión en la ubicación y localización de los predios. Es así como, podríamos evitar
inscripciones que afecten los terrenos demaniales, dobles inmatriculación, traslapes, en fin inexactitudes
que afectan e inciden en la publicidad registral. Desde esta perspectiva, el Catastro podrá aplicar en todos
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