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-20- Revista Azimuth, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica
ACTUALIDAD
sus alcances lo dispuesto en el artículo cuarto del Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043, mismo que dispone que donde termine
el manglar o el estero, o sea partiendo de la línea de vegetación a la orilla de
los mismos, comienza la zona restringida. Quiere ello decir, y así lo ha venido
aplicando la Subdirección Catastral, salvo casos excepcionales, que los títulos
colindantes con esas áreas deberán respetar los ciento cincuenta metros de la zona
restringida. Tal actuación en modo alguno ha sido antojadiza, menos aún alejada
de la normativa imperante, es por el contrario, un fiel reflejo de la aplicación de
una norma jurídica que como funcionarios públicos debemos respetar.
En ningún momento podemos interpretar, función que ya de por sí no nos
compete, que ese artículo fue diseñado para aquellos títulos otorgados después
de la promulgación de la Ley 6043. Nada más lejos de la realidad, precisamente,
porque no pueden existir títulos legítimos que nazcan posterior a la promulgación
de esta norma.
Debemos afirmar, que no se encuentra legitimado el Registro Inmobiliario a
desaplicar el artículo citado, menos aún, a realizar un análisis histórico de la
fecha en que se origina el título para aplicar o desaplicar esa norma, función
reservada exclusivamente para la vía jurisdiccional, ver artículo 9 y 153 de la
Constitución Política. Tampoco puede realizar la Subdirección Catastral, un
análisis interpretativo del contenido de la norma, interpretación que solo le
compete en caso de ser auténtica, al mismo ente que lo emitió.
El espíritu del artículo primero de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, es que la
protección de la zona y de los recursos naturales, -incluida la flora y fauna-, que
tiene su hábitat en los manglares y esteros del territorio nacional, es obligación de
todos los habitantes de la República, con mayor razón estamos incluidos dentro de
este grupo, los funcionarios públicos, que debemos honrar y respetar el Principio
de Legalidad. Solamente conservando y protegiendo los bienes demaniales,
garantizaremos un país ecológicamente equilibrado y estaremos procurando el
cumplimiento del artículo 50 de nuestra Carta Magna.
La función recién inicia, y el Registro Inmobiliario está totalmente matriculado.
Licda. Desireé Sáenz Paniagua
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